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b)
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disposiciones en virtud de las cuales los organismos públicos o las asociaciones, organizaciones u otras entidades jurídicas de carácter privado que tengan un interés legítimo en garantizar el cumplimiento de la presente Directiva puedan actuar conforme al Derecho interno ante los tribunales o ante los organismos administrativos competentes bien en nombre del demandante, bien en su apoyo y con su autorización, en cualquier procedimiento judicial o administrativo previsto para exigir el cumplimiento de las obligaciones en virtud de la presente Directiva.
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