1. Sin perjuicio del apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros dispondrán de un período transitorio que finalizará el 28 de junio de 2030, durante el que los prestadores de servicios podrán seguir prestando sus servicios mediante los productos que habían estado utilizando legalmente para prestar servicios similares antes de dicha fecha.
Los contratos de servicios celebrados antes del 28 de junio de 2025 podrán continuar sin cambios hasta su expiración, pero sin superar una duración de cinco años a partir de dicha fecha.