+Artículo 7 2

Artículo 7 2

2.   Una vez identificadas las entidades críticas con arreglo al artículo 6, apartado 1, cada Estado miembro presentará a la Comisión sin demora indebida la siguiente información:

a)

una lista de servicios esenciales en ese Estado miembro en caso de contar con servicios esenciales adicionales en comparación con la lista de servicios esenciales a que se refiere el artículo 5, apartado 1;

b)

el número de entidades críticas identificadas para cada sector y subsector indicado en el anexo y para cada servicio esencial;

c)

los umbrales aplicados para especificar uno o varios de los criterios del apartado 1.

Los umbrales a que se refiere el párrafo primero, letra c), podrán presentarse como tales o de forma agregada.

Los Estados miembros presentarán posteriormente la información indicada en el párrafo primero en caso de que sea necesario y como mínimo cada cuatro años.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito