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+Artículo 7 3 |
Artículo 7 33. La Comisión, previa consulta al Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas a que se refiere el artículo 19, adoptará directrices no vinculantes para facilitar la aplicación de los criterios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, teniendo en cuenta la información a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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