3. A más tardar el 17 de julio de 2028, y posteriormente cada dos años, los puntos de contacto únicos presentarán a la Comisión y al Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas a que se refiere el artículo 19 un informe de síntesis sobre las notificaciones recibidas, incluido el número de notificaciones, la naturaleza de los incidentes notificados y las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 15, apartado 3.
La Comisión, en cooperación con el Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas, elaborará un modelo común para la presentación de informes. Las autoridades competentes podrán utilizar con carácter voluntario dicho modelo común para la presentación de los informes de síntesis a que se refiere el párrafo primero.