+Artículo 9 4

Artículo 9 4

4.   Cada Estado miembro garantizará que su autoridad competente y el punto de contacto único tengan las competencias y los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados para llevar a cabo, de manera eficaz y eficiente, las tareas que se les asignen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito