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+Artículo 9 4 |
Artículo 9 44. Cada Estado miembro garantizará que su autoridad competente y el punto de contacto único tengan las competencias y los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados para llevar a cabo, de manera eficaz y eficiente, las tareas que se les asignen. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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