6. Cada Estado miembro garantizará que su autoridad competente con arreglo a la presente Directiva coopere e intercambie información con las autoridades competentes con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2555 en relación con los riesgos, amenazas e incidentes relacionados con la ciberseguridad y los riesgos, amenazas e incidentes no relacionados con ella que afecten a entidades críticas, así como sobre las medidas pertinentes adoptadas por su autoridad competente y las autoridades competentes con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2555.