7. En el plazo de tres meses a partir de la designación o el establecimiento de la autoridad competente y del punto de contacto único, cada Estado miembro notificará a la Comisión su identidad y sus tareas y responsabilidades con arreglo a la presente Directiva, así como sus datos de contacto y cualquier modificación posterior de estos. Los Estados miembros informarán a la Comisión en caso de que decidan designar autoridades competentes en relación con las entidades críticas en los sectores indicados en los puntos 3, 4 y 8 del cuadro del anexo a una autoridad distinta de las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo. Cada Estado miembro hará pública la identidad de su autoridad competente y punto de contacto único.