+Artículo 10 1

Artículo 10 1

1.   Los Estados miembros ayudarán a las entidades críticas a aumentar su resiliencia. Este apoyo podrá incluir el desarrollo de materiales y metodologías de orientación, el apoyo a la organización de ejercicios para probar su resiliencia y la prestación de asesoramiento y formación al personal de las entidades críticas. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, los Estados miembros podrán proporcionar recursos financieros a las entidades críticas cuando sea necesario y esté justificado por objetivos de interés público.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito