+Artículo 13 1
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Artículo 13 1
1. Los Estados miembros se asegurarán de que las entidades críticas adopten medidas técnicas, organizativas y de seguridad adecuadas y proporcionadas para garantizar su resiliencia, sobre la base de la información pertinente aportada por ellos en la evaluación de riesgos del Estado miembro y de los resultados de la evaluación de riesgos de la entidad crítica, incluidas las medidas necesarias para:
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a)
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evitar que se produzcan incidentes, considerando con la debida atención medidas de reducción del riesgo de catástrofes y de adaptación al cambio climático;
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b)
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garantizar una protección física adecuada de sus instalaciones y de la infraestructura crítica, considerando con la debida atención, a título de ejemplo, las vallas, las barreras, las herramientas y rutinas de vigilancia perimetral, los equipos de detección y los controles de acceso;
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c)
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responder y resistir a las consecuencias de los incidentes y mitigarlas, considerando con la debida atención la aplicación de procedimientos y protocolos de gestión de riesgos y crisis y rutinas de alerta;
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d)
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recuperarse de incidentes, considerando con la debida atención medidas de continuidad de las actividades y la identificación de cadenas de suministro alternativas, a fin de retomar la prestación del servicio esencial;
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e)
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garantizar una gestión adecuada de la protección de los empleados, considerando con la debida atención medidas como la determinación de las categorías del personal que ejerce funciones esenciales, el establecimiento de derechos de acceso a instalaciones, infraestructuras críticas e información delicada, el establecimiento de procedimientos de comprobación de antecedentes personales de conformidad con el artículo 14 y la designación de las categorías de personas que están obligadas a someterse a dicha comprobación de antecedentes, así como el establecimiento de requisitos adecuados en materia de formación y cualificaciones;
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f)
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concienciar al personal pertinente acerca de las medidas mencionadas en las letras a) a e), considerando con la debida atención medidas como la organización de cursos de formación y ejercicios y la elaboración de material de información.
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A efectos del párrafo primero, letra e), los Estados miembros se asegurarán de que las entidades críticas tengan en cuenta al personal de los proveedores de servicios externos a la hora de establecer categorías de personal que ejerza funciones esenciales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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