+Artículo 13 2

Artículo 13 2

2.   Los Estados miembros se asegurarán de que las entidades críticas tengan y apliquen un plan de resiliencia o documentos equivalentes que describan las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1. Cuando hayan elaborado documentos o tomado medidas en virtud de obligaciones establecidas en otros actos jurídicos que sean pertinentes para las medidas a que se refiere el apartado 1, las entidades críticas podrán utilizar dichos documentos y medidas para cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo. En el ejercicio de sus funciones de supervisión, la autoridad competente podrá declarar conformes, total o parcialmente, con las obligaciones establecidas en el presente artículo las medidas existentes de mejora de la resiliencia tomadas por una entidad crítica que aborden, de forma adecuada y proporcionada, las medidas técnicas, organizativas y de seguridad y a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito