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+Artículo 13 3 |
Artículo 13 33. Los Estados miembros garantizarán que cada entidad crítica designe a un agente de enlace o equivalente como punto de contacto con las autoridades competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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