|
+Artículo 13 4 |
Artículo 13 44. A petición del Estado miembro que haya identificado la entidad crítica y con el acuerdo de esta, la Comisión organizará misiones de asesoramiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 18, apartados 6, 8 y 9, para asesorar a la entidad crítica de que se trate en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al capítulo III. La misión de asesoramiento informará de sus conclusiones a la Comisión, al Estado miembro y a la entidad crítica de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|