+Artículo 13 4

Artículo 13 4

4.   A petición del Estado miembro que haya identificado la entidad crítica y con el acuerdo de esta, la Comisión organizará misiones de asesoramiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 18, apartados 6, 8 y 9, para asesorar a la entidad crítica de que se trate en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al capítulo III. La misión de asesoramiento informará de sus conclusiones a la Comisión, al Estado miembro y a la entidad crítica de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito