+Artículo 15 2

Artículo 15 2

2.   Las notificaciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, incluirán toda la información disponible necesaria para que la autoridad competente pueda comprender la naturaleza, la causa y las posibles consecuencias del incidente, incluida cualquier información disponible que sea necesaria para determinar las posibles repercusiones transfronterizas del incidente. Tales notificaciones no acarrearán una mayor responsabilidad para las entidades críticas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito