3. Sobre la base de la información facilitada por una entidad crítica en una notificación a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente correspondiente, a través del punto de contacto único, informará a los puntos de contacto únicos de los demás Estados miembros afectados en caso de que el incidente tenga o pueda tener repercusiones significativas en las entidades críticas y en la continuidad de la prestación de servicios esenciales para o en uno o varios Estados miembros.
El punto de contacto único que envíe y reciba información con arreglo al párrafo primero tratará dicha información, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, de forma que se respete su confidencialidad y se protejan la seguridad y los intereses comerciales de la entidad crítica de que se trate.