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+Artículo 15 4 |
Artículo 15 44. Tan pronto como sea posible tras haber recibido la notificación a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente correspondiente facilitará a la entidad crítica afectada información de seguimiento pertinente, incluida la información que pueda respaldar una respuesta eficaz de la entidad crítica al incidente en cuestión. Los Estados miembros informarán al público cuando consideren que sea de interés público hacerlo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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