+Artículo 18 2

Artículo 18 2

2.   A iniciativa propia o a petición de uno o más Estados miembros a o en los que se preste el servicio esencial y siempre que cuente con el acuerdo del Estado miembro que haya identificado una entidad crítica de especial importancia europea como entidad crítica con arreglo al artículo 6, apartado 1, la Comisión organizará una misión de asesoramiento a tenor del apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito