5. Cada misión de asesoramiento estará compuesta por expertos del Estado miembro en el que esté situada la entidad crítica de especial importancia europea, expertos de los Estados miembros a o en los que se preste el servicio esencial y por representantes de la Comisión. Dichos Estados miembros podrán proponer candidatos a formar parte de una misión de asesoramiento. La Comisión, tras consultar al Estado miembro que haya identificado una entidad crítica de especial importancia europea como entidad crítica con arreglo al artículo 6, apartado 1, seleccionará y nombrará a los miembros de cada misión de asesoramiento en función de su capacidad profesional y garantizando, cuando sea posible, una representación geográficamente equilibrada de todos esos Estados miembros. Cuando sea necesario, los miembros de la misión de asesoramiento deberán disponer de una habilitación de seguridad adecuada y en vigor. La Comisión sufragará los gastos relacionados con la participación en la misión de asesoramiento.
La Comisión organizará el programa de cada misión de asesoramiento, en consulta con los miembros de la misión de asesoramiento en cuestión y de acuerdo con el Estado miembro que haya identificado una entidad crítica de especial importancia europea como entidad crítica con arreglo al artículo 6, apartado 1.