+Artículo 18 6

Artículo 18 6

6.   La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan normas sobre las disposiciones de procedimiento aplicables a las solicitudes de organización de misiones de asesoramiento, a la tramitación de tales solicitudes, a la realización de las misiones de asesoramiento y la elaboración de sus informes y al tratamiento de la comunicación del dictamen de la Comisión a que se refiere el apartado 4, párrafo tercero, del presente artículo y a las medidas adoptadas, teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad y la sensibilidad comercial de la información en cuestión. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito