+Artículo 18 9

Artículo 18 9

9.   Al organizar las misiones de asesoramiento, la Comisión tendrá en cuenta los informes de todas las inspecciones realizadas por la Comisión con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 725/2004 y (CE) n.o 300/2008, así como los informes de cualquier supervisión efectuada por la Comisión en virtud de la Directiva 2005/65/CE en relación con la entidad crítica de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito