|
+Artículo 18 9 |
Artículo 18 99. Al organizar las misiones de asesoramiento, la Comisión tendrá en cuenta los informes de todas las inspecciones realizadas por la Comisión con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 725/2004 y (CE) n.o 300/2008, así como los informes de cualquier supervisión efectuada por la Comisión en virtud de la Directiva 2005/65/CE en relación con la entidad crítica de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|