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+Artículo 18 10 |
Artículo 18 1010. La Comisión informará al Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas a que se refiere el artículo 19 cada vez que se organice una misión de asesoramiento. Además, el Estado miembro en el que tuvo lugar la misión de asesoramiento y la Comisión informarán al Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas acerca de las conclusiones principales de la misión de asesoramiento y de la experiencia adquirida, con vistas a fomentar el aprendizaje mutuo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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