+Artículo 18 10

Artículo 18 10

10.   La Comisión informará al Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas a que se refiere el artículo 19 cada vez que se organice una misión de asesoramiento. Además, el Estado miembro en el que tuvo lugar la misión de asesoramiento y la Comisión informarán al Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas acerca de las conclusiones principales de la misión de asesoramiento y de la experiencia adquirida, con vistas a fomentar el aprendizaje mutuo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito