+Artículo 19 2

Artículo 19 2

2.   El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión que dispongan de habilitación de seguridad, cuando proceda. Cuando sea pertinente para el desempeño de sus funciones, el Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas podrá invitar a partes interesadas pertinentes a participar en su trabajo. Si así lo solicita el Parlamento Europeo, la Comisión también podrá invitar a expertos del Parlamento Europeo a asistir a las reuniones del Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas.

El representante de la Comisión presidirá el Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito