+Artículo 19 6

Artículo 19 6

6.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan las disposiciones de procedimiento necesarias para el funcionamiento del Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas, de conformidad con el artículo 1, apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito