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+Artículo 19 7 |
Artículo 19 77. La Comisión presentará al Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas un informe de síntesis de la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 4, a más tardar el 17 de enero de 2027, y posteriormente siempre que sea necesario y como mínimo cada cuatro años. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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