+Artículo 19 7

Artículo 19 7

7.   La Comisión presentará al Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas un informe de síntesis de la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 4, a más tardar el 17 de enero de 2027, y posteriormente siempre que sea necesario y como mínimo cada cuatro años.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito