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+Artículo 22 Sanciones |
Artículo 22 SancionesArtículo 22 Sanciones Los Estados establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier incumplimiento de las medidas nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar el 17 de octubre de 2024, y le notificarán sin demora toda modificación posterior. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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