+Artículo 25 Presentación de informes y revisión

Artículo 25 Presentación de informes y revisión

Artículo 25

Presentación de informes y revisión

A más tardar el 17 de julio de 2027, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe en qué medida cada Estado miembro ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva.

La Comisión revisará periódicamente el funcionamiento de la presente Directiva e informará al Parlamento Europeo y al Consejo. En dicho informe se evaluará, en particular, el valor añadido de la presente Directiva, su impacto a la hora de garantizar la resiliencia de las entidades críticas y la conveniencia de modificar el anexo de la presente Directiva. La Comisión presentará el primer informe a más tardar el 17 de junio de 2029. A efectos de la presentación de informes con arreglo al presente artículo, la Comisión tendrá en cuenta los documentos pertinentes del Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito