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+Artículo 25 Presentación de informes y revisión |
Artículo 25 Presentación de informes y revisiónArtículo 25 Presentación de informes y revisión A más tardar el 17 de julio de 2027, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe en qué medida cada Estado miembro ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. La Comisión revisará periódicamente el funcionamiento de la presente Directiva e informará al Parlamento Europeo y al Consejo. En dicho informe se evaluará, en particular, el valor añadido de la presente Directiva, su impacto a la hora de garantizar la resiliencia de las entidades críticas y la conveniencia de modificar el anexo de la presente Directiva. La Comisión presentará el primer informe a más tardar el 17 de junio de 2029. A efectos de la presentación de informes con arreglo al presente artículo, la Comisión tendrá en cuenta los documentos pertinentes del Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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