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+Artículo 26 1 |
Artículo 26 11. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 17 de octubre de 2024 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 18 de octubre de 2024. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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