+Artículo 4bis 5.

Artículo 4bis 5.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros podrán autorizar a las autoridades competentes a aplicar períodos de incompatibilidad más breves de un mínimo de tres meses a los miembros del personal que participen de forma directa en la supervisión de las entidades, únicamente si la aplicación de un período de incompatibilidad más largo:

a) 

restringiría indebidamente la capacidad de la autoridad competente para contratar a nuevo personal con las capacidades adecuadas o necesarias para el ejercicio de sus funciones de supervisión, en particular cuando el tamaño del mercado laboral nacional sea reducido, o

b) 

constituiría una violación de cualquier derecho fundamental pertinente reconocido en la Constitución del Estado miembro de que se trate o de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o de cualquier derecho pertinente de los trabajadores establecido en el Derecho laboral nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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