+Artículo 4bis 7.
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Artículo 4bis 7.
Los Estados miembros velarán por que los miembros del personal y los miembros del órgano de gobierno de una autoridad competente estén sujetos a la obligación de presentar una declaración de intereses. Dicha declaración incluirá información sobre las tenencias de los miembros en forma de acciones, valores participativos, bonos, fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de tipo mixto, fondos de inversión libre y fondos de inversión cotizados que puedan plantear problemas de conflicto de intereses. Las personas afectadas presentarán la declaración de intereses antes de su nombramiento y, posteriormente, con periodicidad anual. La declaración de intereses se entenderá sin perjuicio de cualquier requisito de presentar una declaración de patrimonio con arreglo a las normas nacionales aplicables.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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