+Artículo 27bis 12.

Artículo 27bis 12.

Cuando la aprobación de una sociedad financiera de cartera o de una sociedad financiera mixta de cartera incluida en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1, concurra con la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1, la autoridad competente a efectos del artículo 21 bis, apartado 1, se coordinará, según proceda, con el supervisor en base consolidada y, en caso de que sea diferente, con la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento de la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera. En ese caso, el plazo de evaluación se suspenderá hasta la conclusión del procedimiento establecido en el artículo 21 bis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_BG -

    EULAW_BG