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+Artículo 58bis 1. |
Artículo 58bis 1.No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, y en el artículo 54, las autoridades competentes podrán, con sujeción a las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, transmitir o compartir determinada información con los siguientes organismos:
a)
el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial a efectos del Programa de Evaluación del Sector Financiero;
b)
el Banco de Pagos Internacionales, a los efectos de los estudios de impacto cuantitativo;
c)
el Consejo de Estabilidad Financiera, a los efectos de su función de supervisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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