+Artículo 58bis 1.

Artículo 58bis 1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, y en el artículo 54, las autoridades competentes podrán, con sujeción a las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, transmitir o compartir determinada información con los siguientes organismos:

a) 

el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial a efectos del Programa de Evaluación del Sector Financiero;

b) 

el Banco de Pagos Internacionales, a los efectos de los estudios de impacto cuantitativo;

c) 

el Consejo de Estabilidad Financiera, a los efectos de su función de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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