+Artículo 70 1.

Artículo 70 1.

Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y la cuantía de las sanciones administrativas u otras medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según corresponda, las siguientes:

a) 

la gravedad y la duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;

c) 

la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable de la infracción por referencia, entre otras cosas, al volumen de negocios total de la persona jurídica o a los ingresos anuales de la persona física;

d) 

la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

f) 

el nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable de la infracción con la autoridad competente;

g) 

las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable de la infracción;

h) 

toda posible consecuencia sistémica de la infracción;

i) 

sanciones penales impuestas anteriormente por la misma infracción a la persona física o jurídica responsable de dicha infracción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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