+Artículo 76 1.
|
Artículo 76 1.
Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección apruebe, y revise cada dos años como mínimo, las estrategias y políticas de asunción, gestión, seguimiento y reducción de los riesgos a los que la entidad esté o pueda estar expuesta, incluidos los derivados de la coyuntura macroeconómica en que opere en relación con la fase del ciclo económico, y los derivados de los efectos actuales y a corto, medio y largo plazo de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG). Los Estados miembros, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, podrán permitir que los órganos de dirección de entidades pequeñas y no complejas revisen las estrategias y políticas a que se refiere el párrafo primero cada dos años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_BG -
EULAW_BG
|