+Artículo 91 10.

Artículo 91 10.

A efectos del presente artículo y del artículo 91 bis, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para los entes enumerados en el apartado 1 quinquies del presente artículo a fin de especificar en mayor medida el contenido mínimo del cuestionario de idoneidad, de los curricula vitae y de la evaluación interna de idoneidad que deban presentarse a las autoridades competentes para la realización de la evaluación de idoneidad a que se refieren el apartado 1 septies del presente artículo y el artículo 91 bis, apartado 5.

Los Estados miembros velarán por que se elaboren normas adecuadas para los entes distintos de los mencionados en el apartado 1 quinquies del presente artículo.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 10 de julio de 2026.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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