+Artículo 91bis 5.

Artículo 91bis 5.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes evalúen que los responsables de las funciones de control interno y el director financiero cumplen en todo momento los criterios y los requisitos establecidos en el apartado 1, como mínimo cuando dichos responsables o el director sean designados para desempeñar funciones en los siguientes entes:

a) 

las entidades matrices de la UE que cumplan las condiciones necesarias para ser consideradas entidades grandes;

b) 

las entidades matrices de un Estado miembro que cumplan las condiciones necesarias para ser consideradas entidades grandes, excepto cuando estén afiliadas a un organismo central;

c) 

los organismos centrales que cumplan las condiciones necesarias para ser considerados entidades grandes o que supervisen a entidades grandes afiliadas a ellos;

d) 

las entidades independientes en la Unión que cumplan las condiciones necesarias para ser consideradas entidades grandes;

e) 

las filiales grandes, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 147, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

f) 

las sociedades financieras de cartera matrices de un Estado miembro, las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de un Estado miembro, las sociedades financieras de cartera matrices de la UE y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE que cuenten con entidades grandes dentro de su grupo, excepto aquellas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 4, de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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