+Artículo 93 Entidades beneficiarias de la intervención pública

Artículo 93 Entidades beneficiarias de la intervención pública

Artículo 93

Entidades beneficiarias de la intervención pública

En el caso de las entidades beneficiarias de una intervención pública excepcional, se aplicarán, además de los establecidos en el artículo 92, apartado 2, los siguientes principios:

a) 

la remuneración variable se limitará estrictamente a un porcentaje de los ingresos netos cuando sea incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital y con la oportuna renuncia al apoyo público;

b) 

las autoridades competentes pertinentes exigirán a las entidades que reestructuren las remuneraciones de modo que estén en consonancia con una adecuada gestión de riesgos y un crecimiento a largo plazo, incluso, si procede, estableciendo límites a la remuneración de los miembros del órgano de dirección de la entidad;

c) 

los miembros del órgano de dirección de la entidad no recibirán ninguna remuneración variable, a menos que se justifique.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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