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+Artículo 110 Revisión, evaluación y medidas de supervisión |
Artículo 110 Revisión, evaluación y medidas de supervisiónArtículo 110 Revisión, evaluación y medidas de supervisión
1.
Las autoridades competentes llevarán a cabo el proceso de revisión y evaluación a que se refiere la sección III del presente capítulo y aplicarán las medidas de supervisión a que se refiere la sección IV del presente capítulo, de conformidad con el nivel de aplicación de los requisitos del Reglamento (UE) no 575/2013 previsto en la parte primera, título II, de dicho Reglamento.
▼M6 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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