+Artículo 115 3.
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Artículo 115 3.
Cuando el supervisor en base consolidada sea diferente de la autoridad competente en el Estado miembro en que esté establecida una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera a las que se les haya concedido la aprobación de conformidad con el artículo 21 bis, los acuerdos de coordinación y cooperación indicados en el apartado 1 del presente artículo se celebrarán asimismo con la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida la empresa matriz.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_BG -
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