+Artículo 115 3.

Artículo 115 3.

Cuando el supervisor en base consolidada sea diferente de la autoridad competente en el Estado miembro en que esté establecida una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera a las que se les haya concedido la aprobación de conformidad con el artículo 21 bis, los acuerdos de coordinación y cooperación indicados en el apartado 1 del presente artículo se celebrarán asimismo con la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida la empresa matriz.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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