+Artículo 119 3.

Artículo 119 3.

Los Estados miembros dispondrán que sus autoridades competentes encargadas de ejercer la supervisión en base consolidada puedan pedir la información mencionada en el artículo 122 a las filiales de una entidad, de una sociedad financiera de cartera o de una sociedad financiera mixta de cartera que no estén incluidas en el ámbito de la supervisión en base consolidada. En este caso, se aplicarán los procedimientos de transmisión y comprobación previstos por el citado artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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