+Artículo 119 3.
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Artículo 119 3.
Los Estados miembros dispondrán que sus autoridades competentes encargadas de ejercer la supervisión en base consolidada puedan pedir la información mencionada en el artículo 122 a las filiales de una entidad, de una sociedad financiera de cartera o de una sociedad financiera mixta de cartera que no estén incluidas en el ámbito de la supervisión en base consolidada. En este caso, se aplicarán los procedimientos de transmisión y comprobación previstos por el citado artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_BG -
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