+Artículo 125 3.

Artículo 125 3.

Las autoridades competentes encargadas de ejercer la supervisión en base consolidada establecerán una lista de las sociedades financieras de cartera o de las sociedades financieras mixtas de cartera contempladas en el artículo 11 del Reglamento (UE) no 575/2013. Dichas listas serán enviadas a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, a la ABE y a la Comisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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