+Artículo 129 1.
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Artículo 129 1.
Además del capital de nivel 1 ordinario mantenido para cumplir cualquiera de los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los Estados miembros exigirán que las entidades mantengan un colchón de conservación del capital consistente en capital de nivel 1 ordinario igual al 2,5 % del importe total de su exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del mismo Reglamento, de forma individual y en base consolidada, con arreglo a la parte primera, título II, de dicho Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_BG -
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