+Artículo 129 1.

Artículo 129 1.

Además del capital de nivel 1 ordinario mantenido para cumplir cualquiera de los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los Estados miembros exigirán que las entidades mantengan un colchón de conservación del capital consistente en capital de nivel 1 ordinario igual al 2,5 % del importe total de su exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del mismo Reglamento, de forma individual y en base consolidada, con arreglo a la parte primera, título II, de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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