+Artículo 133 4.
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Artículo 133 4.
A efectos del apartado 1, la autoridad competente o designada pertinente podrá exigir que las entidades mantengan un colchón contra riesgos sistémicos de capital de nivel 1 ordinario, calculado de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo, de forma individual o en base subconsolidada o consolidada, aplicable con arreglo a la parte primera, título II, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_BG -
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