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+Artículo 133 9. |
Artículo 133 9.La autoridad competente o la autoridad designada, según convenga, notificará a la JERS la decisión a que se refiere el apartado 13 antes de su publicación. La JERS transmitirá sin demora tales notificaciones a la Comisión Europea, a la ABE y a las autoridades competentes y designadas de los Estados miembros afectados. Cuando la entidad a la que sean aplicables uno o más porcentajes de colchón contra el riesgo sistémico sea una filial cuya empresa matriz esté establecida en otro Estado miembro, la autoridad competente o la autoridad designada también lo notificará a las autoridades de dicho Estado miembro. Cuando un porcentaje de colchón de riesgo sistémico sea aplicable a exposiciones ubicadas en terceros países, la autoridad competente o la autoridad designada, según convenga, también lo notificará a la JERS, la cual transmitirá sin demora tales notificaciones a las autoridades de supervisión de esos terceros países. Tales notificaciones establecerán los elementos siguientes de manera pormenorizada:
a)
los riesgos macroprudenciales o sistémicos existentes en el Estado miembro;
b)
los motivos por los cuales la magnitud de los riesgos macroprudenciales o sistémicos supone una amenaza para la estabilidad del sistema financiero a escala nacional que justifica el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos;
c)
la razón por la que se considera que el colchón contra riesgos sistémicos es eficaz y proporcionado para reducir el riesgo;
d)
una evaluación de la probable repercusión positiva o negativa del colchón contra riesgos sistémicos en el mercado interior sobre la base de la información de que disponga el Estado miembro;
e)
el porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos que la autoridad designada o la autoridad competente, según proceda, tenga intención de imponer y las exposiciones a las que se aplican dichos porcentajes y las entidades que estarán sujetas a dichos porcentajes;
f)
cuando el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos se aplique a todas las exposiciones, la razón por la que la autoridad considera que el colchón contra riesgos sistémicos no duplica el funcionamiento del colchón para OEIS establecido en el artículo 131. En caso de que la decisión de fijar el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos dé lugar a una disminución o la ausencia de cambio del porcentaje definido previamente, la autoridad competente o la autoridad designada, según proceda, deberán cumplir únicamente lo dispuesto en el presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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