Artículo 133 14.
Cuando una entidad no cumpla plenamente el requisito establecido en el apartado 1 del presente artículo, quedará sujeta a las restricciones en materia de distribuciones que se establecen en el artículo 141, apartados 2 y 3. Cuando la aplicación de las restricciones en materia de distribuciones no mejore de forma satisfactoria el capital de nivel 1 ordinario de la entidad a la luz del riesgo sistémico pertinente, las autoridades competentes podrán tomar medidas adicionales de conformidad con el artículo 64.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_BG -
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