+Artículo 133 14.

Artículo 133 14.

Cuando una entidad no cumpla plenamente el requisito establecido en el apartado 1 del presente artículo, quedará sujeta a las restricciones en materia de distribuciones que se establecen en el artículo 141, apartados 2 y 3.

Cuando la aplicación de las restricciones en materia de distribuciones no mejore de forma satisfactoria el capital de nivel 1 ordinario de la entidad a la luz del riesgo sistémico pertinente, las autoridades competentes podrán tomar medidas adicionales de conformidad con el artículo 64.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_BG -

    EULAW_BG