+Artículo 133 15.

Artículo 133 15.

En caso de que la autoridad competente o la autoridad designada, según proceda, decidiera fijar el colchón contra riesgos sistémicos a la vista de las exposiciones ubicadas en otros Estados miembros, el colchón deberá fijarse al mismo nivel para todas las exposiciones ubicadas en la Unión, a menos que el colchón se fije para reconocer el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos fijado por otro Estado miembro de conformidad con el artículo 134.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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