+Artículo 136 2.

Artículo 136 2.

Toda autoridad designada calculará cada trimestre una pauta de colchón que le servirá de referencia para tomar una decisión a la hora de fijar el porcentaje del colchón anticíclico con arreglo al apartado 3. La pauta de colchón reflejará de manera transparente el ciclo crediticio y los riesgos derivados de todo crecimiento excesivo del crédito en el Estado miembro, y tendrá debidamente en cuenta las particularidades de la economía nacional. Se basará en la desviación de la ratio créditos/PIB de su tendencia a largo plazo, teniendo en cuenta, entre otras cosas:

a) 

un indicador del aumento de los niveles crediticios en el territorio considerado y, en particular, un indicador que refleje las variaciones de la ratio de créditos concedidos en ese Estado miembro con relación al PIB;

b) 

las orientaciones vigentes emitidas, en su caso, por la JERS conforme al artículo 135, apartado 1, letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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