+Artículo 142 3.

Artículo 142 3.

La autoridad competente evaluará el plan de conservación del capital y solo lo aprobará si considera que, de ejecutarse, el plan tendría probabilidades razonables de permitir la conservación u obtención de capital suficiente para que la entidad pueda cumplir, en un plazo que la autoridad competente juzgue adecuado, el requisito combinado de colchón o, cuando proceda, el requisito de colchón de la ratio de apalancamiento a que esté sujeta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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