+Artículo 156 Supervisión de la liquidez

Artículo 156 Supervisión de la liquidez

Artículo 156

Supervisión de la liquidez

Hasta una coordinación posterior, el Estado miembro de acogida seguirá encargándose, en colaboración con la autoridad competente del Estado miembro de origen, de la supervisión de la liquidez de las sucursales de las entidades de crédito.

Sin perjuicio de las medidas necesarias para el fortalecimiento del sistema monetario europeo, el Estado miembro de acogida conservará la total responsabilidad de las medidas resultantes de la aplicación de su política monetaria.

Estas medidas no establecerán un trato discriminatorio o restrictivo por el hecho de que la entidad de crédito haya sido autorizada en otro Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_BG -

    EULAW_BG