+Artículo 159 2.
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Artículo 159 2.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen podrán igualmente recurrir, para tal comprobación in situ de las sucursales, a uno de los demás procedimientos previstos en el artículo 118.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_BG -
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