+Artículo 8 3.
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Artículo 8 3.
Si las autoridades competentes no adoptaran la decisión conjunta, en el plazo de cuatro meses, de la fecha de transmisión sobre el examen y la evaluación del plan de
►C3
recuperación ◄ de grupo o sobre cualesquiera otras medidas que la empresa matriz en la Unión esté obligada a adoptar de conformidad con el artículo 6, apartados 5 y 6, el supervisor en base consolidada adoptará su propia decisión sobre dichas cuestiones. El supervisor en base consolidada adoptará su decisión tras haber tenido en cuenta las observaciones y reservas manifestadas por las demás autoridades competentes a lo largo del período de cuatro meses. El supervisor en base consolidada notificará la decisión a la empresa matriz en la Unión y a las demás autoridades competentes. Si, al final de dicho período de cuatro meses, alguna de las autoridades competentes a que se hace referencia en el apartado 2 ha remitido un asunto de los mencionados en el apartado 7 a la Autoridad Bancaria Europea de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010, el supervisor en base consolidada aplazará su decisión en espera de la decisión que la ABE pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, y adoptará su decisión de conformidad con la decisión de la ABE. El período de cuatro meses se considerará el plazo para la conciliación en el sentido del citado Reglamento. La ABE adoptará su decisión en el plazo de un mes. El asunto no se remitirá a la ABE tras haber finalizado el período de cuatro meses o haberse adoptado una decisión conjunta. Si la ABE no tomara una decisión en el plazo de un mes, se aplicará la decisión del supervisor en base consolidada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_BG -
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